SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
I.2.2. Informe de la recurrida.
La Fiscal recurrida informó que dentro de la investigación a su cargo el recurrente presentó memoriales que no fueron providenciados porque se encontraba ausente. A su retorno presentó un nuevo memorial pidiendo se le reciba su declaración al que providenció “se tendrá presente para su oportunidad”. El 3 de diciembre fue notificada con el decreto del Juez Cautelar que disponía reciba la declaración informativa del recurrente, manteniendo su libertad mientras no exista imputación formal. En cumplimiento de esa determinación dictó la Resolución 53/02 por la que imputaba formalmente al recurrente el delito de conducta antieconómica y otros y lo citó para que preste su declaración informativa. El recurrente se presentó el día y hora fijados y concluida su declaración, cuando se disponía a dictar el requerimiento de aprehensión, fue avasallada por el abogado del recurrente, quien con prepotencia le indicó que no tenía facultades para el efecto y que bajo su responsabilidad el imputado abandonaría las dependencias de la Fiscalía. El incidente duró entre 30 a 45 minutos. Luego determinaron que iban a acatar su orden, por lo que en aplicación del art. 226 CPP remitió al imputado a dependencias de la PTJ y dentro de las 24 horas solicitó al Juez la medida cautelar de detención preventiva, habiendo esa autoridad judicial dispuesto en audiencia la libertad del recurrente, determinación que apeló.
- Yerko Garafulic Barrón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe de la recurrida.
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,
- III.2.
- III.3.
- III.4.