SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.

El recurrente a través de su abogado reiteró y amplió el contenido de la demanda señalando que se enteró a través de los medios de comunicación que había sido incluido en la investigación a la que se presentó voluntariamente pidiendo se le reciba su declaración de conformidad al art. 223 CPP, y al no haber tenido respuesta ocurrió ante el Juez Cautelar. La Fiscal recurrida le imputó formalmente la comisión del delito de asociación delictuosa y otros y dispuso su citación para recibir su declaración informativa; con estos actuados se procedió a su ilegal notificación; pese a ello, se presentó el día y la hora señalados y prestó su declaración, a cuya conclusión la Fiscal le pidió que espere porque iba a dictar un requerimiento disponiendo su aprehensión. En ese momento se suscitó una confrontación ya que no podía disponerse la medida cautelar si no existía una orden previa escrita, la cual fue dictada luego de unos minutos por la Fiscal demandada, hecho que obligó a su abogado a abrir la puerta y pedir a la prensa que verifique que su patrocinado estaba siendo detenido sin una orden y que recién se iba a dictar la misma. Es así que pasadas las 18:30, fuera de horario,  le privaron de su libertad sin orden expresa, indicando la Fiscal que lo hizo en aplicación del art. 226 CPP cuando ninguna de esas condiciones se ha cumplido, puesto que él ha negado la autoría de los delitos que se le endilgan y no existen pruebas que lo señalen como autor, tampoco se ha probado el riesgo de fuga o de obstaculización.