Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.7.
II.7. El 6 de diciembre a horas 9:05, el Juez Instructor Sexto en lo Penal, recibió la solicitud de libertad formulada por el recurrente, y fijó audiencia para ese mismo día a horas 17:00, a fin de considerar y resolver la situación procesal del imputado. En la misma fecha, la Fiscal pidió la detención preventiva del recurrente, disponiendo se esté a la providencia de señalamiento de audiencia, acto en el cual dispuso la libertad del imputado mediante auto que fue apelado por el Ministerio Público (fs. 30-31, 33-37).
- Yerko Garafulic Barrón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe de la recurrida.
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,
- III.2.
- III.3.
- III.4.