Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
procedente
La Resolución de 7 de diciembre de 2002 (fs. 168-170), declaró procedente el recurso, debiendo calificarse los daños con el resultado de la revisión. El fallo tiene los siguientes fundamentos: a) no se llegó a expedir ningún mandamiento de aprehensión contra el recurrente para que éste sea conducido a la PTJ y preste su declaración ; b) La aprehensión del recurrente es ilegal puesto que no se adecua a la previsión del art. 226 por cuanto la misma fue dispuesta después de que prestó su declaración informativa, en violación de sus derechos y garantías.
- Yerko Garafulic Barrón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe de la recurrida.
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,
- III.2.
- III.3.
- III.4.