SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

III.3.

III.3. Que la aprehensión ordenada cumple lo dispuesto por los arts. 226 y 73 CPP, dado que, de un lado, entre los delitos imputados está el descrito por el art. 146,  que contempla un  mínimo legal en abstracto de dos años de privación de libertad, y de otro, la medida ha sido debidamente fundamentada (fs. 57-59) y a fs. 52 a 56 cursa su complementación, que si bien resulta  ex post, se halla plenamente justificada por las circunstancias difíciles y deplorables en las que la Fiscal ejecutó  la medida adoptada, que se encuentran debidamente detalladas en el informe que prestó la recurrida en la audiencia del recurso (fs. 164-167). Por otra parte,  pero en conexión con lo anterior, resulta inaceptable lo sostenido por el recurrente en sentido de que la orden de aprehensión y su fundamentación debió estar elaborada en forma antelada,  pues, es conforme a derecho que los fiscales tomen la decisión de aprehender al imputado después de que éste presta su declaración informativa, debido a que no es infrecuente que la información que arroja la declaración se concatene con otros indicios, surgiendo elementos de convicción que induzcan al fiscal a tomar  la medida cautelar. En todo caso, está claro que una determinación antelada, resultaría contraria al principio de probidad que informa el art. 8 LOMP.