SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
III.3.
III.3. Que la aprehensión ordenada cumple lo dispuesto por los arts. 226 y 73 CPP, dado que, de un lado, entre los delitos imputados está el descrito por el art. 146, que contempla un mínimo legal en abstracto de dos años de privación de libertad, y de otro, la medida ha sido debidamente fundamentada (fs. 57-59) y a fs. 52 a 56 cursa su complementación, que si bien resulta ex post, se halla plenamente justificada por las circunstancias difíciles y deplorables en las que la Fiscal ejecutó la medida adoptada, que se encuentran debidamente detalladas en el informe que prestó la recurrida en la audiencia del recurso (fs. 164-167). Por otra parte, pero en conexión con lo anterior, resulta inaceptable lo sostenido por el recurrente en sentido de que la orden de aprehensión y su fundamentación debió estar elaborada en forma antelada, pues, es conforme a derecho que los fiscales tomen la decisión de aprehender al imputado después de que éste presta su declaración informativa, debido a que no es infrecuente que la información que arroja la declaración se concatene con otros indicios, surgiendo elementos de convicción que induzcan al fiscal a tomar la medida cautelar. En todo caso, está claro que una determinación antelada, resultaría contraria al principio de probidad que informa el art. 8 LOMP.
- Yerko Garafulic Barrón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe de la recurrida.
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,
- III.2.
- III.3.
- III.4.