Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Fecha: 17-Feb-2003
II.2.
II.2. El 22 de noviembre de 2002, el recurrente solicitó al Juez Instructor Sexto en lo Penal ejerza control jurisdiccional sobre la duración de la investigación preliminar; asimismo denunció la falta de pronunciamiento de la Fiscal respecto a su solicitud de recepción de su declaración, a lo que la autoridad judicial por decreto de 23 del mismo mes dispuso que la Fiscal recurrida proceda a recibir la declaración informativa del imputado, manteniendo su libertad mientras no haya imputación formal (fs. 10-12).
- Yerko Garafulic Barrón
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe de la recurrida.
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,
- III.2.
- III.3.
- III.4.