SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R

Fecha: 17-Feb-2003

III.4.

 III.4.Que, lo sostenido por el juez del recurso como fundamento para determinar la procedencia (que se presentó en forma voluntaria,  luego de haber sido citado), no corresponde al sentido del precepto, dado que no se ha fundado la emisión del mandamiento de aprehensión en la desobediencia a la citación practicada, sino en las permisiones y los alcances del art. 226 CPP. Es más,  conforme lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1508/2002-R,  “[...]el CPP (art. 226) permite -aunque no lo diga expresamente- la aprehensión directa del imputado, sin necesidad de citación previa de comparendo, en la persecución de aquellas acciones delictivas que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo del individuo y la comunidad; todos ellos destinados a la protección de la vida y la integridad corporal, la seguridad del Estado, la función pública, la seguridad común, la familia, la libertad sexual y la propiedad (en los casos de agravación previstos en el Código penal); siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad...”