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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2003-R

    Fecha: 17-Feb-2003

    III.1.

    III.1. El art. 62 Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala: “Las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal”.

    • Yerko Garafulic Barrón
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
    • I.2.2. Informe de la recurrida.
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • a)
    • III.1.
    • dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento,
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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