SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
1)
A su turno el Fiscal co-demandado señala: 1) conoció el hecho de transbordo de mercancías en la Aduana de partida de Tambo Quemado a la de destino de Zona Franca El Alto La Paz y en la fase investigativa se estableció que ingresó una mercancía ya despachada con una póliza de importación correspondiente y un parte de recepción de otra mercadería similar; 2) al haberse comprobado el acto delictivo se imputó a los responsables de estos hechos ante el Juez Cautelar donde aparte de hacer conocer el inicio de la investigación se solicitó el decomiso del medio de transporte que sirvió como instrumento del delito, medida que fue ordenada por la autoridad jurisdiccional 3) concluida la etapa preparatoria se acusó a los responsables remitiendo ante el Juez de Sentencia los elementos de juicio solicitando la ratificación de las medidas cautelares, habiendo dicha autoridad ratificado el decomiso del vehículo, circunstancia que demuestra tratarse de una incautación legal, pues al contrario si consideraba que era ilegal tal medida en su momento podían pedir la devolución del vehículo ante el Juez de instrucción que determinó su decomiso, pero no lo hicieron; 4) actualmente este caso es de conocimiento del Juez de Sentencia.