SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.2
III.2 De la misma manera el Administrador de la Aduana -también demandado- cumplió con el art. 191 LGA que dispone: “ La administración aduanera es el órgano técnico encargado de la investigación de los ilícitos aduaneros bajo la dirección del Ministerio Público y tiene facultades para la identificación y aprehensión de los presuntos autores, cómplices y encubridores de los delitos aduaneros. Deberá efectuar el decomiso de las mercancías, los medios y los instrumentos de los delitos. Acumulará y asegurará las pruebas, así como ejecutará las diligencias que sean dispuestas por el Ministerio Público o, en su caso, por el Tribunal Aduanero de Sentencia”, disposición que fue aplicada por la autoridad aduanera, sin que ello constituya acto ilegal o indebido.