SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
Administrador de la Aduana
El abogado de la autoridad demandada Administrador de la Aduana informa: 1) el 15 enero de 2001 elevó al Ministerio Público el acta de intervención sobre la mercancía transportada por la Empresa “Brañez Rivera”; 2) la mercancía desde la frontera hasta el lugar de destino debería haber llegado completa, sin embargo el camión ha descargado mercancía en territorio aduanero y para equilibrar el peso y las cantidades introdujo mercadería ya nacionalizada; 3) la repetición de internación de mercancías consiste en que las no nacionalizadas de mayor valor, son sustituidas por mercadería nacionalizada anteriormente, con el objeto de engañar al Estado para nacionalizar la misma con otra que no tiene valor y el transportista es el responsable, motivo que generó la incautación del vehículo, por el cambio de mercancías en tránsito, es decir que el transportista tiene la obligación de transportar la mercancía y entregarla en la aduana como la recibió en frontera, sin embargo en este caso la mercadería fue sustituida en el tránsito internacional.