SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 22 de diciembre de 2001 la empresa “Brañez Rivera” ha transportado procedente de Iquique 20 monitores usados de 14 pulgadas de diferentes marcas, amortiguadores usados y fierro de construcción consignados a Reynaldo Flores Gutiérrez, con destino final Zona Franca Comercial El Alto La Paz, con el Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA 421 A 2001 4763),  mercaderías que fueron recepcionadas en los recintos de Zona Franca Comercial El Alto, con los partes de recepción  231B 2001117552, 52852-4 y 52852 de 24-12-2002. Es así que el 8 de enero de 2002 el Gerente de Zona Franca Comercial El Alto comunica al Administrador de la Aduana que la mercancía tiene como envase cajas de otros monitores que fueron retirados de la Zona Franca Comercial con Póliza de Importación 2258715-3 el 6 de diciembre de 2001 y el 9 de enero de 2002 procedieron a la verificación de las cajas evidenciándose que en las mismas figuraba el P.R.  1051668-1 de 05-10-01 el que fue fraccionado por el  1051668-3 estableciéndose que los monitores ingresaron a la Zona Franca con otro parte de recepción, por lo que la Aduana de El Alto levanta el acta de Intervención ELALZ para que se inicie el proceso de investigación, por el delito de contrabando contra el consignatario de las mercancías, propietario de las mismas y el chofer que conducía el vehículo.

Señala que a consecuencia de la internación el Fiscal imputa a varios ciudadanos la comisión del delito de contrabando, pidiendo como medida cautelar el decomiso preventivo de su vehículo y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dispone el mismo tanto del camión como de las mercancías. De esta manera la Administración de la Aduana de Zona Franca Comercial El Alto y el Fiscal de Materia indujeron en confusión al Juez Primero de Sentencia, obteniendo el comiso preventivo del camión, privándolo de un medio de trabajo que es sujeto a registro y que a tenor de los arts. 179 numeral 7) y 502 del Código de Procedimiento Civil (CPC) son inembargables los instrumentos de trabajo, vulnerándose así sus derechos y garantías Constitucionales.