SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) que ha habido un error en el primer importador  de apellido Mendoza, pues estos mismos envases fueron utilizados para una segunda importación, hecho que ha confundido a las autoridades de la Aduana y al Fiscal; b) el hecho de tener adherido el logotipo de  Punto Entel no quiere decir que sólo en Bolivia haya este Punto Entel, también lo hay en Chile, pues lo evidente es que el exceso de celo funcionario de los  de la Aduana los llevó a serias confusiones  por cuanto la mercadería incautada ha sido legalmente importada al estar amparada por manifiestos de carga y facturas comerciales  además de haber sido internadas bajo control de los funcionarios de la Aduana de Pisiga con destino a la zona Franca Comercial La Paz, donde la Empresa concesionaria oficialmente la recepcionó, hecho que demuestra no tratarse  de contrabando; c) el daño causado al recurrente viene de hace once meses  que se mantiene retenido indebidamente el vehículo que constituye su medio de trabajo sin que se justifique  por ningún medio cual ha sido la orden legal, aclarando que el propietario del mismo no ha sido incluido en el caso.