SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.1
III.1 El Fiscal recurrido al tener conocimiento del caso, procedió a la imputación formal contra Reynaldo Flores Gutiérrez y otros por los delitos de transbordo y contrabando previstos por los arts. 166.d) y 167 LGA, requiriendo por el decomiso del vehículo -objeto del recurso- que constituyó el instrumento del delito, en uso de la facultad que le confiere el art. 253 CPP que señala: “ El Fiscal durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al Juez de la Instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación (...)”, medida que fue ratificada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en aplicación del art. 254.1) del mismo cuerpo de leyes que establece: “ El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá la incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación”, normativa concordante con el art. 201 LGA que determina: “ Además de las medidas cautelares de carácter personal previstas en el Código de Procedimiento Penal y las reglas para su aplicación se podrá, imponer las siguientes: a) Decomiso preventivo de mercancías, medios de transporte, e instrumentos utilizados en la comisión de delitos (...)”, lo que no constituye acto ilegal alguno restrictivo de derechos constitucionales como invoca el recurrente, por el contrario ambas autoridades obraron conforme a procedimiento aplicando las disposiciones legales que rigen la materia.