Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.4
III.4 En el caso de autos, tanto el Administrador de la Aduana, el Fiscal así como el Juez demandados aplicaron correctamente las disposiciones legales antes indicadas, más aún si se tiene presente que el art. 266 LGA, prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Penal, cuando ese instrumento legal no tenga la norma procesal o el procedimiento correspondiente, lo que ocurre en la situación examinada, de manera que no es evidente lo aseverado por el recurrente de que se hubiera vulnerado su derecho al trabajo.