Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente puede hacer uso de los medios de defensa previstos por los arts. 250 a 251 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP); 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ni procede cuando el afectado dispone de otros medios de defensa judicial; 3) no existe la conculcación a los derechos y garantías que invoca.