SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003

Fecha: 12-Mar-2003

30 de septiembre de 2002

Este extremo está respaldado por la situación de que el edificio municipal estuvo intervenido  y cerrado ilegalmente por actos de hecho, y por tanto, las actividades del Concejo, suspendidas, hasta que se ordenó el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1052/2002-R que aprobó la resolución de procedencia del amparo constitucional, disponiéndose mediante providencia de fecha 30 de septiembre de 2002 se oficie a la Prefectura del Departamento para que se abran los ambientes del municipio con intervención policial, lo que demuestra que la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal de Saipina fue la de 14 de octubre de 2002, a la que el Presidente del Concejo convocó legalmente a las Concejales recurridas así como a los demás componentes del Concejo, y con la presencia de los cinco Concejales Titulares que conforman el Pleno del Concejo, se resolvió invalidar las renuncias presentadas por las autoridades demandadas, al haber sido obtenidas bajo presión.