SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
30 de septiembre de 2002
Este extremo está respaldado por la situación de que el edificio municipal estuvo intervenido y cerrado ilegalmente por actos de hecho, y por tanto, las actividades del Concejo, suspendidas, hasta que se ordenó el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1052/2002-R que aprobó la resolución de procedencia del amparo constitucional, disponiéndose mediante providencia de fecha 30 de septiembre de 2002 se oficie a la Prefectura del Departamento para que se abran los ambientes del municipio con intervención policial, lo que demuestra que la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal de Saipina fue la de 14 de octubre de 2002, a la que el Presidente del Concejo convocó legalmente a las Concejales recurridas así como a los demás componentes del Concejo, y con la presencia de los cinco Concejales Titulares que conforman el Pleno del Concejo, se resolvió invalidar las renuncias presentadas por las autoridades demandadas, al haber sido obtenidas bajo presión.
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.