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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003

    Fecha: 12-Mar-2003

    II.5.

    II.5.  En la misma fecha, 19 de septiembre de 2002, los demandados fueron convocados por el co-recurrido Presidente del Concejo, Rodolfo Solíz Cabello, en su calidad de “Concejales en ejercicio”, a la Sesión Extraordinaria del Concejo a realizarse el 23 de septiembre de 2002 en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Saipina, empero, esta reunión no llegó a efectuarse (fs. 7).

    • Wilfor Salinas López y  Leopoldo Alvarez Villagomez,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de  Saipina,
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal,  debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
    • III.2
    • 30 de septiembre de 2002
    • III.3.

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