Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
II.5.
II.5. En la misma fecha, 19 de septiembre de 2002, los demandados fueron convocados por el co-recurrido Presidente del Concejo, Rodolfo Solíz Cabello, en su calidad de “Concejales en ejercicio”, a la Sesión Extraordinaria del Concejo a realizarse el 23 de septiembre de 2002 en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Saipina, empero, esta reunión no llegó a efectuarse (fs. 7).
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.