SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003

Fecha: 12-Mar-2003

deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal,  debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,

Sus sesiones ordinarias y extraordinarias, serán necesariamente públicas y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal,  debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario, formado con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, cual exige el art. 16,   concordante con el art. 39.7. del mismo cuerpo legal, “siendo nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”, como manda en forma expresa el citado art. 16.V LM.