Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
II.8.
II.8. En la sesión ordinaria Nº 25 de 14 de octubre de 2002 del Concejo Municipal de Saipina, cuya acta acompañan tanto los recurrentes como los recurridos se establece que el Concejo Municipal conoció que los demandados concejales Maruja Arimoza, Clara Muñoz y el Presidente del Concejo Municipal Rodolfo Soliz, fueron obligados a renunciar bajo presión, por lo que invalidaron dichas renuncias, existiendo al respecto votos resolutivos y denuncias de las presiones y atropellos de que fueron objeto. En esta sesión participaron las Concejalas recurridas, habiendo suscrito también el acta correspondiente (fs. 11-13, 70-71, 106 y 107-113).
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.