Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
II.4.
II.4. En un libro de Actas abierto el 1 de septiembre de 2002 con intervención notarial, constan dos actas de Sesiones sin número, realizadas en la misma fecha 19 de septiembre, a horas 10:30 y 14:30, respectivamente, sin que conste la convocatoria previa con el orden del día a los miembros del Concejo ni la presencia del quórum necesario, ni la firma del Secretario del Concejo en las actas respectivas, existiendo por una parte una declaración unilateral del Presidente del Concejo recurrido, aceptando la renuncia de las Concejalas y convocando a sus Suplentes ahora recurrentes, y por otra, la acreditación de éstos como Concejales en ejercicio (fs. 10).
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.