SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003

Fecha: 12-Mar-2003

III.3.

III.3.  Consecuentemente, las autoridades municipales recurridas en ningún momento actuaron sin competencia ni viciaron sus actos con la nulidad prevista por el art. 31 CPE, al contrario lo hicieron en ejercicio pleno de las atribuciones que les reconoce la Ley de Municipalidades, por cuanto el Presidente del Concejo, convocó a la sesión impugnada, en cumplimiento del art. 16 y 39.7 LM, notificando a las recurridas en su condición de Concejalas Titulares, y precisamente en esa calidad es que éstas participaron válidamente de las deliberaciones en la sesión de 14 de octubre de 2002, en uso de la facultad que les confiere el art. 28.1) LM, sin que en momento alguno haya usurpado funciones que no les competen, puesto que los recurrentes jamás fueron convocados y habilitados legalmente en su lugar, como erróneamente afirman en su recurso.