Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El art. 31 CPE establece que “son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Por consiguiente, en el caso de autos, corresponde analizar y establecer si las autoridades recurridas tenían o no competencia para participar y realizar la sesión ordinaria Nº 25 de 14 de octubre de 2002, cuya nulidad se demanda.
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.