SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante la renuncia a los cargos de Concejalas presentada por las co-recurridas Clara Muñoz de Salazar y Maruja Arimoza Terceros ante el Presidente del Concejo, Rodolfo Soliz Cabello -también recurrido-, éstas cesaron en sus funciones en forma automática conforme lo establece el art. 27 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que una vez aceptada la renuncia, el Presidente del Concejo procedió a su habilitación plena como concejales, luego de verificar sus credenciales y las actas de su posesión judicial de acuerdo a los arts. 31.II, 38, 39.1), 5) y 11) LM y 95 del Código Electoral (CE), convocando a sesión extraordinaria del Concejo para el 23 de septiembre de 2002, incluyendo sus nombres como Concejales en ejercicio.
Sin embargo, posteriormente no se les permitió ejercer el cargo de concejales, al contrario, el Presidente del Concejo consintió que las concejalas renunciantes vuelvan a sesionar el 14 de octubre de 2002, como se evidencia del acta legalizada que acompañan, suscrita por las nombradas y por el Presidente del Concejo, quien convocó a esa sesión; siendo nulos de pleno derecho los actos tanto del co-recurrido, Presidente del Concejo, -al convocar y permitirles sesionar-, como de las ex Concejalas recurridas, al usurpar funciones que no les competen y en las que en su lugar, ellos fueron habilitados; estando esa nulidad prevista por imperio del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.