SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
III.2
III.2. En la problemática planteada no se ha cumplido con el marco normativo descrito, toda vez que la supuesta aceptación de las renuncias de las Concejalas recurridas Maruja Arimoza, Clara Muñoz y posterior convocatoria a los Concejales Suplentes -ahora recurrentes-, además de su habilitación como Concejales Titulares, se adoptaron en dos sesiones realizadas el mismo día, 19 de septiembre de 2002, de las que no consta una previa convocatoria del Presidente del Concejo, menos la verificación de los asistentes y del quórum reglamentario, reflejando las actas únicamente la participación y declaración unilateral del co-recurrido Presidente del Concejo, siendo todas estas actuaciones nulas de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM.
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.