SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003

Fecha: 12-Mar-2003

III.2

III.2. En la problemática planteada no se ha cumplido con el marco normativo descrito, toda vez que la supuesta aceptación de las renuncias de las Concejalas recurridas Maruja Arimoza, Clara Muñoz y posterior convocatoria a los Concejales Suplentes -ahora recurrentes-, además de su habilitación como Concejales Titulares, se adoptaron en dos sesiones realizadas el mismo día, 19 de septiembre de 2002, de las que no consta una previa convocatoria del Presidente del Concejo, menos la verificación de los asistentes y del quórum reglamentario, reflejando las actas únicamente la participación y declaración unilateral del co-recurrido Presidente del Concejo, siendo todas estas actuaciones nulas de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM.