SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003
Fecha: 12-Mar-2003
II.2.
II.2. Los co-recurridos Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello , junto al Alcalde de Saipina y otros concejales interpusieron recurso de amparo constitucional el 27 de junio de 2002, porque los miembros del Comité de Vigilancia acompañados de una turba el 17 y 20 de junio de ese año tomaron y cerraron el edificio municipal colocando candados. El tribunal de amparo (Juez de Samaipata) declara procedente el mismo y dispone la apertura de los despachos, fallo que en revisión fue aprobado mediante la Sentencia Constitucional Nº 1052/2002-R de 2 de septiembre, habiéndose procedido a su reapertura con ayuda de la fuerza pública, por orden emitida mediante decreto de 30 de septiembre de 2002 (fs. 50-90).
- Wilfor Salinas López y Leopoldo Alvarez Villagomez,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Clara Muñoz de Salazar, Maruja Arimoza Terceros y Rodolfo Soliz Cabello, ex Concejalas y Presidente del Concejo Municipal de Saipina,
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito por el Presidente del Concejo, sometiendo a su consideración la agenda y los asuntos que competen al gobierno municipal, debiendo tomarse asistencia en todos los casos y levantarse acta de los asuntos tratados, sin que puedan efectuarse si no existe el quórum reglamentario,
- III.2
- 30 de septiembre de 2002
- III.3.