Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Fecha: 17-Mar-2003
I.1.1.1.
I.1.1.1. El 20 de noviembre de 2002, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 399-C Tributario, habiendo actuado en ese acto sin jurisdicción ni competencia, dado que el sorteo del expediente se realizó el 5 de septiembre de 2002, resultando relator el Ministro Carlos Rocha Orosco, por lo que el Auto Supremo debió dictarse dentro de los treinta días posteriores a esa fecha, o sea, antes del 6 de octubre de 2002, de acuerdo al art. 204-III del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma que es de aplicación al caso por permisión del art. 297 del Código Tributario (CTb).
- Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- II.1.
- II.5. El Auto Supremo 399 (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente