Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Fecha: 17-Mar-2003
I.1.1.2.
I.1.1.2. Relata que, pese a las normas citadas, el Auto Supremo fue emitido recién el 20 de noviembre de 2002, cuando ya se habían vencido superabundantemente los treinta días de plazo y cuando los Ministros habían perdido jurisdicción y competencia en el proceso seguido por CEIBO Ltda. contra la Dirección de Impuestos Internos de Santa Cruz, existiendo jurisprudencia sobre ese aspecto, sentada por el Tribunal Constitucional en su SC 68/2001, de 20 de agosto.
- Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- II.1.
- II.5. El Auto Supremo 399 (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente