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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003

    Fecha: 17-Mar-2003

    I.1.1.3.

    I.1.1.3.       Aduce que el Ministro Relator, en 4 de noviembre de 2002, convocó a la Ministra Emilse Arcaya, pero como dicha convocatoria fue realizada fuera del plazo de los treinta días ya mencionado, “la Sala carecía de jurisdicción y competencia” para ello, ya que, como lo ha declarado el Tribunal Constitucional en su SC 978/2000-R, sobre un acto nulo, nada puede constituirse.

    • Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.2.   Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.4.
    • II.1.
    • II.5.  El Auto Supremo 399  (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa  Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto  Supremo objetado por el recurrente

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