Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Fecha: 17-Mar-2003
II.6.
II.6. A fs. 3246 corre el memorial presentado por el representante de CEIBO Ltda. en 18 de noviembre de 2002, cual consta del sello de recepción, solicitando la remisión del expediente a la Sala correspondiente por pérdida de competencia de la Sala Social y Administrativa. A dicho escrito se adjuntó la certificación de la misma fecha (fs. 3186), de la Notaria de Fe Pública Ana María Bellido de Prieto, que expresa que ese día, el Secretario de Cámara de la mencionada Sala le informó que en el proceso seguido por la entidad ahora recurrente, no se dictó ninguna Resolución.
- Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- II.1.
- II.5. El Auto Supremo 399 (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente