SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Fecha: 17-Mar-2003
I.3.3.
I.3.3. Explican que el retardo en la convocatoria a la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez “responde pues, a que conforme se evidencia de la Certificación del Sorteo Nro. 5/2002 de la Sala Social y Administrativa Primera, de fecha 05 de septiembre de 2002, el mismo abarcó 109 expedientes, y no a un solo expediente, situación para la cual sí se encuentra prevista la norma legal que se acusa de infringida” (sic), que alude al sorteo del expediente, “en singular y no en plural”, pues para entonces no se contaba con una carga procesal tan elevada como la que enfrenta en la actualidad la Corte Suprema, particularmente, la Sala Social y Administrativa, de modo tal que se efectúan sorteos en números elevados para disminuir la carga procesal, los mismos que son resueltos en orden de precedencia. El expediente de CEIBO Ltda. contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz se encontraba en el lugar 72, con lo que se justifica la fecha de convocatoria.
- Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- II.1.
- II.5. El Auto Supremo 399 (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente