SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003

Fecha: 17-Mar-2003

se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa  Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto  Supremo objetado por el recurrente

Por lo fundamentado precedentemente, se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa  Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto  Supremo objetado por el recurrente, toda vez que  la convocatoria a un tercer Ministro para formar Sala debió ser realizada hasta el 6 de octubre de 2002, como máximo, pero lo hizo  el 4 de noviembre, cuando ya no tenía competencia en el asunto, de acuerdo a ley, y, consiguientemente, el Auto Supremo de  20 de noviembre, está viciado de nulidad.