Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Fecha: 17-Mar-2003
se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente
Por lo fundamentado precedentemente, se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente, toda vez que la convocatoria a un tercer Ministro para formar Sala debió ser realizada hasta el 6 de octubre de 2002, como máximo, pero lo hizo el 4 de noviembre, cuando ya no tenía competencia en el asunto, de acuerdo a ley, y, consiguientemente, el Auto Supremo de 20 de noviembre, está viciado de nulidad.
- Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- II.1.
- II.5. El Auto Supremo 399 (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente