SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003

Fecha: 17-Mar-2003

III.2.

III.2.   El art. 204, parágrafo III, CPC dispone que los Autos de Vista y los de Casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que sorteare el expediente, término que puede ser ampliado según lo dispuesto por el art. 207 CPC. Complementando estas disposiciones, la última parte del art. 208 CPC dice que será nula cualquier sentencia que el juez dictare con posterioridad, es decir, fuera del plazo de los treinta días,

          Dichas normas no pueden ser interpretadas en forma aislada, sino dentro del contexto de las  normas procedimentales de la materia, es así que en los casos en que la Corte Suprema de Justicia deba casar una resolución, se requieren tres votos uniformes y, cuando no existiere el número de votos  suficientes para ello, se llamará por turno a los ministros de otra Sala, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 278 y 279 CPC, concordantes con  el art. 1 de la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000, que modificó los arts. 62 y 77 LOJ.

III.2.   En la especie, el sorteo del  proceso que  da origen a este recurso, fue realizado el 5 de septiembre de 2002; y, la convocatoria realizada por el Ministro Relator a la Ministra Emilse Ardaya data del 4 de noviembre de 2002, o sea cuando dicho Ministro ya perdió competencia en el asunto, dado que la convocatoria fue  emitida después de fenecidos los treinta días legalmente establecidos, en mérito de lo que el Auto Supremo 399-C Tributario de 20 de noviembre de 2002, fue emitido sin competencia, y por tanto, es nulo.