Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Fecha: 17-Mar-2003
I.3.4.
I.3.4. Agregan que “con ese aserto jurídico irrefutable, pretender impugnar decisiones judiciales con el simple argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye -como lo reconoce el Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 525/2002-CA, y otros- un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad”.
- Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- II.1.
- II.5. El Auto Supremo 399 (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente