Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003

    Fecha: 17-Mar-2003

    I.3.4.

    I.3.4. Agregan que “con ese aserto jurídico irrefutable, pretender impugnar decisiones judiciales con el simple argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye -como lo reconoce el Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 525/2002-CA, y otros- un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad”.

    • Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.2.   Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.4.
    • II.1.
    • II.5.  El Auto Supremo 399  (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa  Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto  Supremo objetado por el recurrente

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca