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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003

    Fecha: 17-Mar-2003

    I.1.1.4.

    I.1.1.4.       Señala que la Sala Social y Administrativa no hizo uso del plazo ampliatorio que contemplan los arts. 206 y 207 CPC, es decir que dejó pasar el plazo previsto por ley para dictar resolución, perdió competencia y pretender reasumirla significa violentar la normativa procesal, conforme se ha determinado en las SSCC 056/2001 y 068/2001.

    • Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.2.   Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.4.
    • II.1.
    • II.5.  El Auto Supremo 399  (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
    • se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa  Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto  Supremo objetado por el recurrente

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