Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Fecha: 17-Mar-2003
I.3.1.
I.3.1. Ninguno de los supuestos necesarios para la procedencia del recurso directo de nulidad se ha presentado en el caso presente, ya que no existe usurpación ni cesación de funciones, menos suspensión alguna. Lo aducido por el recurrente no responde a la realidad, pues omite referir que la Sala Social y Administrativa Primera, a tiempo de considerar el proyecto de Auto Supremo estaba conformada solamente por dos Ministros: Carlos Rocha Orosco y Eduardo Rodríguez Veltzé, por lo que, siendo el proyecto por la casación, se requería de un tercer voto conforme, en razón de lo que, se convocó a la Ministra Emilse Ardaya el 4 de noviembre de 2002.
- Henry Bruckner Roca en representación de la Compañía Exportadora-Importadora Boliviana Ltda. (CEIBO Ltda.)
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- II.1.
- II.5. El Auto Supremo 399 (fs. 3238 a 3242), fue pronunciado el 20 de noviembre de 2002
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala
- se evidencia plenamente la falta de competencia con la que actuó Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Auto Supremo objetado por el recurrente