SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003

Fecha: 17-Mar-2003

I.3.1.

I.3.1. Ninguno de los supuestos necesarios para la procedencia del recurso directo de nulidad se ha presentado en el caso presente, ya que no existe usurpación ni cesación de funciones, menos suspensión alguna. Lo aducido por el recurrente no responde a la realidad, pues omite referir que la Sala Social y Administrativa Primera, a tiempo de considerar el proyecto de Auto Supremo estaba conformada solamente por dos Ministros: Carlos Rocha Orosco y Eduardo Rodríguez Veltzé, por lo que, siendo el proyecto por la casación, se requería de un tercer voto conforme, en razón de lo que, se convocó  a la Ministra Emilse Ardaya el 4 de noviembre de 2002.