Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Fecha: 26-Mar-2003
1º
1º A través del Recurso, resuelto mediante la Sentencia Constitucional que precede se impugnó la Sentencia Nº 82/2002 de 25 de septiembre, emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con el fundamento de que las autoridades judiciales recurridas dictaron la sentencia impugnada cuando ya perdieron competencia por retardación de justicia, al no haber cumplido con los plazos previstos por la Ley. Por lo que correspondía, a este Tribunal, determinar si efectivamente concurrían los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución con relación a la resolución impugnada.
- Roberto Germán Freire Bustos en representación de Rodrigo Navarro Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2°
- contra
- 1º
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial
- "3º
- "4º
- la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias