SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003

Fecha: 26-Mar-2003

III.3

III.3          En el presente caso, se cuestiona la competencia de los Ministros de la Corte Suprema demandados a través del recurso directo de nulidad en el cual sostienen los recurrentes que el fallo, dentro del contencioso administrativo, sustentado entre el recurrente Roberto Germán Freire con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, se lo  dictó fuera del plazo legal puesto que el sorteo de la causa se realizó el 11 de enero de 2002, habiéndose pronunciado la sentencia el 25 de septiembre de 2002 o sea a los ocho meses y medio del sorteo del expediente, es decir fuera del plazo perentorio concedido por el art. 204.III CPC que es de 30 días. Conviene aclarar, en este punto, que el fallo dictado por la Corte Suprema que motiva la presente impugnación, no es emergente de un recurso de casación, sino el resultado de haber concluido un proceso contencioso-administrativo, de acuerdo con la facultad que la Constitución le reconoce en su art. 118.7ª y arts. 778 al 781 CPC, según se indicó antes.