SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
III.1 El Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que de acuerdo con el art. 118.7ª CPE, la Corte Suprema tiene atribuciones para resolver, en única instancia, las demandas contencioso-administrativas o sea que su fallo es definitivo, al no darse otra instancia alguna para modificarlo, sustanciado que haya sido el trámite respectivo hasta su conclusión, conforme a lo previsto por los arts. 778 al 781 CPC o sea que se trata de un proceso judicial en el que se da "una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con objeto de resolver (...) el conflicto sometido a su decisión", según sostiene la doctrina procesal, criterio sustentado también por el derecho positivo a través del código adjetivo civil. Esto quiere decir que en los procesos contencioso-administrativos, tramitados como se dijo en única instancia, no existe la posibilidad de acudir a etapas como la apelación o al recurso de casación. Ello equivale a que en el desarrollo de este proceso, los recurrentes debían observar o, en su caso, impugnar las presuntas irregularidades u omisiones para que sean resueltas por el tribunal de la causa, a fin de que el proceso tenga un trámite regular incluyendo el cumplimiento de plazos señalados por ley.
- Roberto Germán Freire Bustos en representación de Rodrigo Navarro Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2°
- contra
- 1º
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial
- "3º
- "4º
- la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias