Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Fecha: 26-Mar-2003
"4º
"4º Es en la línea del razonamiento precedentemente expuesto, que debió analizarse la resolución impugnada, para determinar si se encuadra en los supuestos jurídicos previstos por el art. 79-II de la Ley Nº 1836; es decir, si las autoridades judiciales recurridas estuvieron suspendidas de sus funciones o ya cesaron en el ejercicio de las mismas al tiempo de dictar el Auto Supremo Impugnado, para así determinar si incurrieron en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución.
- Roberto Germán Freire Bustos en representación de Rodrigo Navarro Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2°
- contra
- 1º
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial
- "3º
- "4º
- la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias