Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
III.2 Todo proceso, por otra parte, supone la existencia de una relación jurídica en virtud de la cual las partes en litigio se encuentran sometidas a la actividad y decisiones jurisdiccionales del juez, ante quien -en consecuencia- deberán hacer valer sus derechos en el curso del juicio que se tramita, utilizando oportunamente los medios de impugnación que la ley reconoce, para evitar efectos preclusivos. Con mayor razón en un juicio contencioso-administrativo que se desenvuelve en única instancia y no tienen los litigantes la oportunidad de acudir a otra instancia que les permita modificar sustancial o formalmente los actuados y decisiones adoptados en el proceso.
- Roberto Germán Freire Bustos en representación de Rodrigo Navarro Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2°
- contra
- 1º
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial
- "3º
- "4º
- la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias