SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003

Fecha: 26-Mar-2003

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Es necesario clarificar los casos taxativos de procedencia de este recurso cuando se deduce contra resoluciones judiciales.  En ese orden, no es cierto que sea aplicable el art. 31 CPE concordante con el art. 30 LOJ, en el caso en especie, pues ambos preceptos sancionan con nulidad actos de quienes usurpan funciones o de los que ejerzan jurisdicción o competencia que no emane de la ley.  Si esto es así, ninguno de los dos supuestos de la norma son aplicables a la Sala Plena de la Corte Suprema, menos al relator en un proceso contencioso administrativo, por cuanto, el conocimiento y decisión de este tipo de juicios es de competencia del Tribunal Supremo como señala el art. 118.7) CPE, con referencia a los arts. 778 al 781 CPC.  En consecuencia no hay la subsunción de la norma al caso puntual.