SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Fecha: 26-Mar-2003
III.4
III.4 En tal sentido, los recurrentes podían haber impugnado dentro de las incidencias del mismo proceso contencioso-administrativo, los actos y omisiones procesales atribuibles al tribunal o jueces de la causa, considerados irregulares o ilegales y formular, en su caso, al vencimiento del plazo para dictar sentencia (cuarenta días de acuerdo con el art. 204.I CPC), el pedido de regularización a fin de que tanto el nuevo relator como la propia sala tengan habilitada su competencia para presentar el proyecto de sentencia y emitir el fallo respectivo. En este caso, resulta que el demandante del contencioso-administrativo no realizó acto alguno en ese sentido, omisión que dentro de dicho proceso significó un consentimiento tácito a la competencia del juzgador para que se pronuncie en la causa, ya que ella no fue cuestionada en momento alguno, desde que se había producido el vencimiento del plazo señalado por el art. 204.I CPC.
- Roberto Germán Freire Bustos en representación de Rodrigo Navarro Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2°
- contra
- 1º
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial
- "3º
- "4º
- la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias