SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2003
Fecha: 26-Mar-2003
III.5
III.5 La jurisprudencia del Tribunal, ha establecido al respecto, en su Sentencia Constitucional 69/2002 de 12 de agosto dictada dentro del proceso contencioso-administrativo instaurado por Quintín Churqui Churiri, José Rodríguez Zarate y otros contra el Fiscal General de la República, emergente del fallo dictado por el Superintendente de Minas: "Según se ha explicado antes, los recurrentes podían impugnar dentro del proceso contencioso-administrativo, los actos procesales considerados irregulares o al margen de la competencia del Tribunal Supremo, como la presunta nulidad de los sorteos por ejemplo reclamar antes de la emisión de la sentencia oportunamente, el vencimiento de los plazos, si es que existía tal hecho ...".
- Roberto Germán Freire Bustos en representación de Rodrigo Navarro Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- 2°
- contra
- 1º
- contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial
- "3º
- "4º
- la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias