Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que jamás fueron notificados con el recurso de revocatoria y ahora dicen que se encuentra incluso ejecutoriado con lo cual no se les ha dado derecho a defenderse. Agregó que ni la Ley de Electricidad ni la Ley SIRESE pueden crear tributos.
- Enrique Ernesto Leigue Villa, en representación de Industrial y Comercial Norte S.A. (I.C. NORTE S.A.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 133)
- (fs. 216),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.4
- III.5
- REVOCA