SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.4
III.4 Que por otra parte, es necesario recordar que conforme a la configuración procesal adoptada por el legislador para la jurisdicción constitucional, no se puede argumentar la vulneración de un derecho acusando la inconstitucionalidad de las normas jurídicas que atribuyen la competencia a una autoridad, pues para ello existe un recurso expedito, y en el caso, ya fue resuelto, de modo que resulta impertinente que el recurrente insista, vía amparo, que se declare el inexistente acto ilegal que acusa, pues con ello se daría lugar a sus argumentos y por ende a reconocer implícitamente la inconstitucionalidad de las normas cuyo análisis -por no estar vinculadas a su caso y no ser de aplicación para ello- fue rechazado por una parte en el recurso exclusivo para examen de las mismas, y por otra, la que tenía vinculación fue declarada constitucional.
- Enrique Ernesto Leigue Villa, en representación de Industrial y Comercial Norte S.A. (I.C. NORTE S.A.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 133)
- (fs. 216),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.4
- III.5
- REVOCA