SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
II.3
II.3 Que el 21 de junio de 2002, la empresa representada asumiendo que el recurso de revocatoria había sido denegado ante el silencio administrativo del recurrido y alegando que debió ser notificada en su domicilio señalado al inicio del trámite, planteó recurso jerárquico al cual se le imprimió el trámite correspondiente, pues fue remitido por el recurrido ante el Superintendente General el 24 de junio del mismo año notificándose con el decreto de dicha fecha la decisión a la recurrente en Secretaría de la Superintendencia; empero, el recurso de revocatoria recién es resuelto mediante Resolución SSDE Nº 216/2002 de 8 de noviembre, que deniega el recurso de revocatoria referido, notificándose a la empresa de la forma ya dicha.
- Enrique Ernesto Leigue Villa, en representación de Industrial y Comercial Norte S.A. (I.C. NORTE S.A.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 133)
- (fs. 216),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.4
- III.5
- REVOCA