SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.1

III.1   Que en la SC 342/2002-R de 2 de abril, que declaró improcedente el anterior recurso planteado por el recurrente con los mismos argumentos  este Tribunal  en sus fundamentos jurídicos señaló lo siguiente: “(...) concluida la reclamación ante la Empresa, I.C. Norte (recurrente), inicia el trámite de reclamación administrativa ante la Superintendencia Sectorial, que no es otra que la Superintendencia de Electricidad, que notificó a ELFEC con la reclamación y cargos existentes en su contra, entidad regulada que acompañando prueba de descargo correspondiente responde a la reclamación, estando actualmente pendiente de resolución la determinación de la Superintendencia, en sentido de declarar probada o improbada la reclamación.” como también que: “ El recurrente cuenta con otro medio de defensa, cual es la reclamación administrativa ante la jurisdicción administrativa, acción ésta que ya fue interpuesta y que se encuentra pendiente de resolución, y en caso de que esa Superintendencia dictare resolución contraria a sus intereses, podrá plantear un recurso de revocatoria y en caso de negativa impugnar a través del recurso jerárquico, como establecen los arts. 22 y 23 Ley 1600 SIRESE.”