SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.1
III.1 Que en la SC 342/2002-R de 2 de abril, que declaró improcedente el anterior recurso planteado por el recurrente con los mismos argumentos este Tribunal en sus fundamentos jurídicos señaló lo siguiente: “(...) concluida la reclamación ante la Empresa, I.C. Norte (recurrente), inicia el trámite de reclamación administrativa ante la Superintendencia Sectorial, que no es otra que la Superintendencia de Electricidad, que notificó a ELFEC con la reclamación y cargos existentes en su contra, entidad regulada que acompañando prueba de descargo correspondiente responde a la reclamación, estando actualmente pendiente de resolución la determinación de la Superintendencia, en sentido de declarar probada o improbada la reclamación.” como también que: “ El recurrente cuenta con otro medio de defensa, cual es la reclamación administrativa ante la jurisdicción administrativa, acción ésta que ya fue interpuesta y que se encuentra pendiente de resolución, y en caso de que esa Superintendencia dictare resolución contraria a sus intereses, podrá plantear un recurso de revocatoria y en caso de negativa impugnar a través del recurso jerárquico, como establecen los arts. 22 y 23 Ley 1600 SIRESE.”
- Enrique Ernesto Leigue Villa, en representación de Industrial y Comercial Norte S.A. (I.C. NORTE S.A.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 133)
- (fs. 216),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.4
- III.5
- REVOCA