SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.2

III.2   Que en cumplimiento de dicha sentencia el recurrente prosiguió el trámite planteando el recurso de revocatoria como afirma y reconoce el recurrido, el cual según el recurrente no habría sido resuelto, empero por afirmación del recurrido ya lo fue y en forma desfavorable, extremo, que para el análisis resulta irrelevante, pues lo que se pretende en este Amparo, es que, el recurrido se separe del conocimiento y resolución del recurso de revocatoria que el mismo interpuso, de igual forma pretende que el Superintendente General se abstenga de conocer y resolver el recurso jerárquico -sin haberlo incluido como recurrido en el Amparo-, exponiendo como fundamento de su pretensión que se estaría vulnerando la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural independiente e imparcial, pero su argumento contrasta con su accionar, pues  él mismo, fue quien planteó la acción de reclamación y denuncia ante la autoridad recurrida y ante una decisión adversa planteó el recurso de revocatoria, lo que importa que no es una parte adversa suya o el Estado el que lo somete a proceso, al contrario es el propio recurrente que admitiendo la jurisdicción y competencia del recurrido acude ante él planteando denuncia y reclamación, y al obtener una respuesta desfavorable plantea otro recurso y ante el temor de otro fallo desfavorable lo denuncia de parcialidad y pide que por la vía del Amparo se lo separe.

Que el criterio expuesto resulta de un razonamiento lógico y correcto, pues no se puede acusar como acto ilegal una decisión no manifestada ni expresada de una autoridad, ya que ello sería pretender adentrarse en la psiquis del mismo en base a una extrema e inconcebible presunción subjetiva, lo cual, no corresponde ser atendido para declarar la existencia de la vulneración a derechos y garantías constitucionales y menos para otorgar una tutela declarando procedente el amparo, pues a ésta decisión se debe llegar luego de la demostración y, por ende, evidencia de los actos, hechos u omisiones que constituyan la omisión y no ante una apreciación a priori, como en el caso planteado, pues el recurrente acusa como acto ilegal lo que puede resolverse en una resolución que aún no ha sido resuelta como él mismo manifiesta. Consiguientemente, no se produce vulneración alguna de los derechos y garantías invocados por parte del recurrente; de otro lado cabe señalar que tampoco el Amparo es un medio para disponer la separación del recurrido.