Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con relación a la petición de interrumpir el recurso de revocatoria y jerárquico por estar dentro de la normativa administrativa que debe cumplirse y procedente respecto al congelamiento de la decisión del cambio de categoría hasta que se pronuncie la resolución definitiva sobre el particular, debiendo procederse a la devolución de todo lo cobrado indebidamente y se preste el servicio en forma regular, uniforme, permanente y obligatoria.
- Enrique Ernesto Leigue Villa, en representación de Industrial y Comercial Norte S.A. (I.C. NORTE S.A.)
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Alejandro Nowotny, Superintendente de Electricidad
- I.2.1
- a)
- improcedente
- (fs. 133)
- (fs. 216),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.4
- III.5
- REVOCA